En su carácter de integrante del Constituyente Permanente, el Congreso capitalino aprobó hoy por unanimidad una minuta de reforma al artículo 123 de la Constitución federal en materia de salarios.
Con 53 votos a favor, los legisladores locales ratificaron la reforma al primer párrafo de la fracción VI del apartado A y que adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B del artículo 123, el cual establece que los salarios mínimos nunca estén por debajo de la inflación.
Esta reforma constitucional busca establecer que los salarios mínimos para los trabajadores serán generales o profesionales.
En lo referente al primero se regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Así, esta reforma blinda el salario real de las personas trabajadoras para que no pierda su valor adquisitivo a causa de la inflación.
La modificación establece que los salarios mínimos no podrán ser utilizados como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza,
Además, la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
Además, el párrafo que se adicionó a la legislación establece que en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.
En lo referente a las maestras y maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, se agregó que deberán percibir un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el IMSS.