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martes, abril 29, 2025
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Más sanciones por quebrantamiento de sellos y contra chelerías

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El Congreso capitalino avaló ayer por la noche una reforma al Código Penal y a la Ley de Cultura Cívica para elevar las sanciones por quebrantamiento de sellos y contra la venta de alcohol en vía pública que también es una práctica conocida como “chelerías”.

En cuanto a la venta de alcohol, los legisladores aprobaron por unanimidad una reforma al artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica.

Ahí determinaron que es una infracción vender bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los casos que se realice en ferias y romerías que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.

Así, por colocar chelerías en vía pública se impondrá una multa que va de los 2 mil 170 a los 3 mil 258 pesos y un arresto de 25 a 36 horas.

El arresto puede suplirse por trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

QUEBRANTAR SELLOS

La mayor severidad se aplicará en el Código Penal por el quebrantamiento de sellos y para ello los legisladores modificaron el artículo 286 de dicho ordenamiento.

Pero las y los diputados fueron más allá en esta reforma, pues ya no solo se considerará un delito el quebrantamiento de sellos.

También lo será el que, por cualquier medio, se quebrante la salvaguarda de los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de la autoridad competente.

Para esos casos habrá pena de seis a doce años de prisión y de mil a cinco mil días de multa contra el titular, responsable o poseedor de una construcción, inmueble o establecimiento mercantil que se encuentre en estado de clausura, suspensión de actividades o aseguramiento.

La pena aumentará en una cuarta parte cuando esa conducta se cometa en forma reiterada.

Además, al titular o propietario de una vivienda en construcción que quebrante los sellos se le aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 150 días de multa

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