SCJN revisará reforma al PJ; el máximo tribunal del país por primera vez analizará esta reforma que hizo el Constituyente Permanente.
Por mayoría, la Corte declaró procedente revisar una de las consultas interpuestas por los juzgadores, en las que se solicita analizar de fondo e incluso frenar la reforma.
El proyecto será turnado a un ministro o ministra y cuando se tenga listo, se llevará al pleno para su análisis.
Las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres votaron en contra y advirtieron que se perfila un golpe de estado.
Afirmaron que la Corte no tiene facultades para someter a revisión cambios a la Constitución.
Ya que dijo, se violaría la supremacía constitucional, y la división de poderes.
“La suprema corte estaría dando un auténtico y lo digo con todas sus letras un golpe de estado.
“Al pretender someter a control constitucional el trabajo del poder constitucional reformador que ha participado en el proceso de reforma constitucional en materia del poder judicial”.
SCJN revisará reforma al PJ
La ministra Margarita Ríos Farjat reiteró que no existe razón jurídica para impedir el análisis de reforma judicial.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió promover el diálogo respetuoso.
Incluso recordó que quienes hoy están en el gobierno m, hace algunos años promovieron amparos para la revisión de procesos constitucionales y nadie los acusó de golpistas.
“El planteamiento de analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional ha sido defendido y promovido, incluso el partido que hoy goza del oficialismo.
Recordó que en el amparo indirecto del 2014, grandes Juristas del país, como Ernestina Godoy, Adán Agusto López y Ricardo Monreal pidieron revisar el proceso de una reforma constirucuonal.
El presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, reiteró que no habrá poder sobre la tierra que detenga la elección popular de juzgadores.
“Dónde está su facultad para detener una reforma constitucional, donde existe eso? En que artículo de la constitución le da a la corte el poder para detener una reforma constitucional.
”En que artículo de la constitucional le da el poder para revisar la tarea del constituyente permanente”.